Auto9 de septiembre de 2026
A-1234 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio es el competente para conocer el proceso judicial promovido por Mar�a del Pilar Urue�a Lozano en contra de la Alcald�a Municipal de Marmato, Caldas, la Personer�a de Marmato, Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa, con la finalidad de la reliquidaci�n de la mesada de la pensi�n de sobrevivientes de la que es titular.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7850 a l Juzgado Civil del Circuito de Riosucio para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7850, archivo � 01Demandapdf�. [2] Expediente digital CJU-7850, archivo � 34ContesacionPorvenirpdf�, p. 6. [3] Expediente digital CJU-7850, archivo � 04ActaRepartopdf�. [4] Expediente digital CJU-7850, archivo � 06AutoRechazaDemandapdf� . [5] Expediente digital CJU-7850, archivo � 12ActaRepartopdf�. [6] Expediente digital CJU-7850, archivo � 18AutoAdmiteDemandapdf�. [7] El 14 de marzo de 2024, el juzgado concedi� t�rmino para corregir la contestaci�n de la demanda; el 17 de mayo siguiente la tuvo como no contestada. Luego, el 9 de agosto de 2024 orden� correr traslado de alegatos de conclusi�n. Expediente digital CJU-7850. [8] Expediente digital CJU-7850, archivo � 45DeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [9] Expediente digital CJU-7850, archivo � 06ActaReparto17001310500220250010800pdf�. [10] Expediente digital CJU-7850, archivo � 12AutoDejaSinEfectopdf �. [11] Expediente digital CJU-7850, archivo � 50AutoProponeConflictoNegativopdf�. [12] Expediente digital CJU-7850, archivo � 02CJU-7850 Correo Remisoriopdf�. [13] Expediente digital CJU-7850, archivo � 03CJU-7850 Constancia de Repartopdf�. [14] Corte Constitucional. [15] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [16] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [17] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [18] Corte Constitucional. Reiteraci�n de las consideraciones generales de los autos 314 de 2021, 1326 de 2022 y 1498 de 2024 y 1927 de 2024. [19] Corte Constitucional. [20] Corte Constitucional, el Auto 1326 de 2022 identific� las subreglas contenidas en el Auto 314 de 2021. [21] Corte Constitucional, Auto 1326 de 2022, 1498 de 2021, 1927 de 2024. [22] Corte Constitucional. [23] Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los art�culos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 10 de 1990. [24] � Si bien el Auto 381 de 2025 se reiter� expresamente la regla del Auto 1498 de 2025, ese auto no cre� una nueva regla, sino que a su vez reiter� la regla de decisi�n contenida en el Auto 1236 de 2022. Corte Constitucional. [25] �El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, (iii) la Contralor�a Departamental de la Guajira, (iv) el municipio de Villanueva, (v) el municipio de Molino, (vi) el departamento de la Guajira. Corte Constitucional, Auto 381 de 2025. [26] Corte Constitucional, Auto 381 de 2025. [27] �De los anexos de la demanda se observ� que se realizaron pagos de cotizaci�n a pensi�n aportados por el �municipio de Marmato, la EPS de Caldas S.A. y el municipio de la Dorada Expediente digital CJU-7850, archivo � 02AnexosDemandapdf �. [28] Art�culo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art�culo 12 de la Ley 797 de 2003. [29] Ley vigente al momento de presentaci�n de la demanda, la cual fue derogada por la Ley 2452 de 2025 porque esta entr� en vigencia a partir del 2 de abril de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.