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Auto9 de septiembre de 2026

A-1234 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio es el competente para conocer el proceso judicial promovido por Mar�a del Pilar Urue�a Lozano en contra de la Alcald�a Municipal de Marmato, Caldas, la Personer�a de Marmato, Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa, con la finalidad de la reliquidaci�n de la mesada de la pensi�n de sobrevivientes de la que es titular.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7850 a l Juzgado Civil del Circuito de Riosucio para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7850, archivo � 01Demandapdf�. [2] Expediente digital CJU-7850, archivo � 34ContesacionPorvenirpdf�, p. 6. [3] Expediente digital CJU-7850, archivo � 04ActaRepartopdf�. [4] Expediente digital CJU-7850, archivo � 06AutoRechazaDemandapdf� . [5] Expediente digital CJU-7850, archivo � 12ActaRepartopdf�. [6] Expediente digital CJU-7850, archivo � 18AutoAdmiteDemandapdf�. [7] El 14 de marzo de 2024, el juzgado concedi� t�rmino para corregir la contestaci�n de la demanda; el 17 de mayo siguiente la tuvo como no contestada. Luego, el 9 de agosto de 2024 orden� correr traslado de alegatos de conclusi�n. Expediente digital CJU-7850. [8] Expediente digital CJU-7850, archivo � 45DeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [9] Expediente digital CJU-7850, archivo � 06ActaReparto17001310500220250010800pdf�. [10] Expediente digital CJU-7850, archivo � 12AutoDejaSinEfectopdf �. [11] Expediente digital CJU-7850, archivo � 50AutoProponeConflictoNegativopdf�. [12] Expediente digital CJU-7850, archivo � 02CJU-7850 Correo Remisoriopdf�. [13] Expediente digital CJU-7850, archivo � 03CJU-7850 Constancia de Repartopdf�. [14] Corte Constitucional. [15] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [16] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [17] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [18] Corte Constitucional. Reiteraci�n de las consideraciones generales de los autos 314 de 2021, 1326 de 2022 y 1498 de 2024 y 1927 de 2024. [19] Corte Constitucional. [20] Corte Constitucional, el Auto 1326 de 2022 identific� las subreglas contenidas en el Auto 314 de 2021. [21] Corte Constitucional, Auto 1326 de 2022, 1498 de 2021, 1927 de 2024. [22] Corte Constitucional. [23] Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los art�culos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 10 de 1990. [24] � Si bien el Auto 381 de 2025 se reiter� expresamente la regla del Auto 1498 de 2025, ese auto no cre� una nueva regla, sino que a su vez reiter� la regla de decisi�n contenida en el Auto 1236 de 2022. Corte Constitucional. [25] �El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, (iii) la Contralor�a Departamental de la Guajira, (iv) el municipio de Villanueva, (v) el municipio de Molino, (vi) el departamento de la Guajira. Corte Constitucional, Auto 381 de 2025. [26] Corte Constitucional, Auto 381 de 2025. [27] �De los anexos de la demanda se observ� que se realizaron pagos de cotizaci�n a pensi�n aportados por el �municipio de Marmato, la EPS de Caldas S.A. y el municipio de la Dorada Expediente digital CJU-7850, archivo � 02AnexosDemandapdf �. [28] Art�culo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art�culo 12 de la Ley 797 de 2003. [29] Ley vigente al momento de presentaci�n de la demanda, la cual fue derogada por la Ley 2452 de 2025 porque esta entr� en vigencia a partir del 2 de abril de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.